A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Falla Montealegre Andrés Felipe·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque con la subsanación no se logró superar las deficiencias señaladas en el auto de inadmisión y, básicamente, se limitó a reiterar los planteamientos originales.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el recurso impetrado incumplió el requisito de carga argumentativa, en tanto los cuestionamientos del actor frente a la providencia de rechazo se limitaron a reiterar lo señado en la demanda y en la subsanación acerca de las normas que consideró vulneradas, así como a la jurisprudencia sobre la cosa juzgada constitucional, sin evidenciar los supuestos errores en que hubiese podido incurrir el magistrado sustanciador.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Andrés Felipe Falla Montealegre contra el auto del 7 de marzo de 2025 que rechazó su demanda de inconstitucionalidad contra la Parte Tercera -Legislación Penal- de la Ley 153 de 1887.
- Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que verifique la accesibilidad a todos los archivos que hacen parte del expediente D-16341.
- Cuarto. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16341.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.